jueves, 19 de diciembre de 2013

El Contencioso reconoce por primera vez los montes vecinales de Cerdillo y Murias

El Juzgado declara nulo el acuerdo del Jurado Provincial y admite «el aprovechamiento consuetudinario de la comunidad»

07.12.2013

Dos caballos pastan en una de las calle de Cerdillo.
Dos caballos pastan en una de las calle de Cerdillo.
El Juzgado de lo Contencioso de Zamora declara procedente clasificar los Montes Vecinales en Mano Común de los pueblos de Murias y Cerdillo, una vez que admitió el recurso interpuesto por los vecinos contra el Jurado Provincial. La sala declara nulo el acuerdo de 23 de mayo de 2012 de la Junta de Castilla y León por no ser conforme a derecho, y establece la clasificación de los montes denominados El Brezal, Folcadura, Corralón, Cotico Alto y Sierra Alta, Espineda, Valle Dedoño, Verdugal, Romande, Lama Peón y Lamarales, Caserón y Pigelos, y Quemadas y Reguero Lende con todos los efectos procedentes. Contra la sentencia aún cabe recurso de apelación.

La representante de los vecinos de Cerdillo, Rosario González García, reconoce que «se ha hecho justicia» y destaca la labor de los vecinos de Cerdillo, del representante de los vecinos de Murias, Alfredo Gallego Estrada, y del letrado José Carlos Macías Espinosa. Rosario González subraya los problemas que ha debido superar para recopilar la documentación necesaria y requerida por un proceso que arrancó en 2009. Uno de los últimos documentos sumados al caso data de 1996 sobre los aprovechamientos ganaderos. Antes de ese documento hay un siglo donde se da fe de los usos y costumbres. La recurrente resalta que podían hacer uso del monte los moradores «de casas con humos» y, en un momento dado, se hizo extensible los aprovechamientos a los residentes que llegaban al pueblo para afincarse. La Junta Vecinal incluso podía arrendar y, de hecho, arrendaba una parte del monte a los pastores trashumantes para tener unos ingresos y costear los gastos que generaba el monte.

Uno de los problemas que apunta González es que «cuando se empezaron a marchar los vecinos de los pueblos, los ayuntamientos se apropiaron de los montes», una «apropiación que quedó reflejada en el Catastro donde la mayor parte de estas fincas estaba a nombre de los Ayuntamientos y ahí es donde venía el problema». El monte de Murias y Cerdillo «estaba exento de contribución» señala. Para esta vecina la mayor parte de los montes de Sanabria «son Vecinales en Mano Común».

En su argumentación, la Magistrada-Juez remite a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que ha de determinarse la clasificación, prescindiendo de los problemas de propiedad o la consideración del monte, partiendo de la «existencia o inexistencia de un aprovechamiento consuetudinario por parte de los miembros de la comunidad que se trate». La comunidad germánica, sin asignación de cuotas, se caracteriza por una titularidad atribuida a un determinado grupo de vecinos, como núcleo social y no como entidad administrativa, y por el uso consuetudinario de un monte o parte de él.

Para que esos montes queden comprendidos dentro del régimen legal correspondiente es necesario la previa clasificación del Jurado Provincial de Montes Vecinales, que se limita a constatar o no la existencia de ese aprovechamiento consuetudinario.

Un aspecto importante es la definición que la juzgadora fundamenta sobre la propiedad germánica, como propiedad especial de naturaleza señaladamente privada y colectiva -que no pública- caracterizada por pertenecer a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y por aprovecharse consuetudinariamente en mano común. Estos montes son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este caso concreto todas las fincas objeto de declaración están inscritas en el Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria, documentación que aportó la representación vecinal. Además, el Ayuntamiento de Trefacio, al que pertenecen, emite informe oficial el 12 de abril de 2011 que declara que la gestión de los montes es de los vecinos y el Ayuntamiento nunca ha intervenido.

Referir solo el caso concreto de la finca Brezal. En aplicación de la Ley Desamortizadora fue vendida por el Estado en subasta pública, el 27 de julio de 1886, y adquirida por Pedro Alonso Sotillo, quien mediante escritura notarial de 28 de septiembre de 1894 se la vende a un listado de vecinos de Cerdillo y Murias «haciendo 72 proporciones iguales y proindiviso, de las cuales el vendedor se reserva 9 y media». Mediante documento de 12 de junio de 1910, los comuneros regulan el aprovechamiento del monte. El 22 de enero de 1954 los copropietarios ajustan los derechos bajo iguala de disfrute a favor de los cabezas de familia de los dos pueblos. El 13 de agosto de 1971 acuerdan los alcaldes pedaneos de Murias y Cerdillo, junto con los vecinos y los concejales de los dos pueblos, las condiciones de pasto para los vecinos en la finca El Arenal. Abordan además los gastos que genera la finca de contribución, arreglo de presas, canales de riego, caminos, corrales y chozos «serán distribuidos entre el ganado que paste en la finca, a cuyo efecto los pastores darán relación del ganado de cada vecino». 


Figura entre la documentación administrativa la firma del Consorcio con Patrimonio Forestal del Estado para las repoblaciones de los montes donde queda reflejado que dichos terrenos pertenecen a los dos pueblos «y que los beneficios de la repoblación se ceden al vecindario de estas poblaciones». Los límites y linderos de este monte son actualmente lo mismos que se reflejaron en el Registro de la Propiedad de Puebla. Viene al caso esta delimitación por la diferencia en cuanto a la superficie obrante en el registro y las reclamadas que esgrimía la Junta y la Comunidad Vecinal de la finca, que no impide su reconocimiento. Los testigos dejaron meridianamente claro esta circunstancia en su declaración. «El hecho de hacer constar menos hectáreas en dicho monte se debe, tal y como se lo han ido contando sus antepasados, a que en el momento de comprar la finca a la condesa, en el siglo XIX, hicieron constar menos terrenos para que así la compra les saliera mejor, pero que los límites del monte están claros y determinados». Tanto es así que está hecho el deslinde por la propia Administración. La abundante prueba testifical relata la herencia de usos y costumbres desde tiempo inmemorial, al menos desde el siglo XIX, pastos, leñas y usos ganaderos. La Magistrado ahonda en el aspecto social como la "vela" del ganado donde se juntaban las ovejas o la vacada de los dos pueblos y se llevaban a pastar a las fincas que integran estos montes. De su gestión se ocupaba y se ocupa una Junta Vecinal integrada por los dos pueblos.

1 comentario:

  1. Lo han hecho muy bien, pero es cierto que tienen algo a favor que no han tenido las demás Juntas Vecinales, es un Alcalde ecuánime que les ha ayudado con la declaración que se cita.
    Un saludo.

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