BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
N.º 80 - EXTRAORDINARIO - MARTES 9 DE JULIO DE 2013 Pág. 325
AYUNTAMIENTO de GALENDE
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
N.º 80 - EXTRAORDINARIO - MARTES 9 DE JULIO DE 2013 Pág. 325
AYUNTAMIENTO de GALENDE
ACUERDO DEL
AYUNTAMIENTO DE GALENDE POR EL QUE SE DELEGAN EN LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA FACULTADES EN MATERIA DE GESTIÓN
TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
El texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas locales atribuye a las entidades locales
determinadas facultades de gestión tributaria así como las de recaudación de
tributos y demás Ingresos de Derecho Público.
La complejidad que la
realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más
amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan
un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los
sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
Considerando
conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial y siendo
conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y en el
artículo 106.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRLHL), se acuerda:
PRIMERO: OBJETO DELEGACIÓN.
Delegar en la
Diputación Provincial de Zamora, las facultades que esta Entidad Local tiene
atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo
establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/ 85 de Bases de Régimen Local y el
art. 7 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, con el alcance, contenido,
condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.
Gestión
Tributaria de:
·
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
·
Impuesto sobre Actividades Económicas.
·
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
·
Otros tributos e ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
o
Cualesquier tributos e ingresos de Derecho Público de carácter
periódico que en el ejercicio de sus competencias pueda aprobar este
Ayuntamiento.
·
Otros tributos en ingresos de Derecho Público de carácter no periódico:
o
Multas y sanciones.
• Cualesquiera otros tributos e ingresos de
Derecho Público de carácter no periódico que en el ejercicio de sus
competencias pueda aprobar este Ayuntamiento.
b Recaudación
Voluntaria de:
·
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
·
Impuesto sobre Actividades Económicas.
·
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
·
Otros tributos e ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
o
Cualesquier tributos e ingresos de Derecho Público de carácter
periódico que en el ejercicio de sus competencias pueda aprobar este
Ayuntamiento.
·
Otros tributos en ingresos de Derecho Público de carácter no
periódico:
o
Multas y sanciones.
·
Cualesquiera otros tributos e ingresos de Derecho Público de carácter
no periódico que en el ejercicio de sus competencias pueda aprobar este Ayuntamiento.
c) Recaudación
Ejecutiva de:
·
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
·
Impuesto sobre Actividades Económicas.
·
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
·
Otros tributos e ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
o
Cualesquier tributos e ingresos de Derecho Público de carácter
periódico que en el ejercicio de sus competencias pueda aprobar este
Ayuntamiento.
·
Otros tributos en ingresos de Derecho Público de carácter no
periódico:
o
Multas y sanciones.
·
Cualesquiera otros tributos e ingresos de Derecho Público de carácter
no periódico que en el ejercicio de sus competencias pueda aprobar este Ayuntamiento.
SEGUNDO: DELEGACIÓN Y ALCANCE DE LA
DELEGACIÓN:
1- LAS FACULTADES DE
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES previstas en el art. 77
del TRLHL, que, a título indicativo abarcan:
· Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
·
Práctica y aprobación de la liquidaciones conducentes a la
determinación de las deudas tributarias
· Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los
padrones correspondientes.
· Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso
directo.
· Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
· Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos
anteriores.
· Actuaciones para la asistencia, notificación e información al
contribuyente referidas a las anteriores materias.
2- Con el fin de dotar
de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, se delegan igualmente en la Diputación Provincial la facultad para,
de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales de aplicación, establecer
acuerdos o convenios de colaboración con el Centro de Gestión Catastral y
Cooperación Tributaria conducente a la formación del Padrón del impuesto de
éste término municipal y al dictado de los actos administrativos que conlleven
la modificación del mismo.
Dicha facultad se
materializa, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y
tributaria e inspección catastral, en la posibilidad de convenir con el Centro
de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el ejercicio de diversas competencias
de gestión catastral, como son a título indicativo:
La tramitación de los
expedientes de alteraciones del orden jurídico, transmisiones de dominio
(modelo 901) que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de
este término municipal.
Tramitación de los
expedientes declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes
inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal (modelo 902).
Formación y
mantenimiento de la cartografía de este término municipal.
3- FACULTADES DE
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, previstas en el
art. 90 TRLHL, que, a título indicativo, abarcará:
· Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
·
Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la
determinación de las deudas tributarias.
· Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las
matriculas correspondientes.
· Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso
directo.
· Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
· Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos
anteriores.
· Actuaciones para la información, notificación y asistencia al
contribuyente referidas a las anteriores materias.
4- LAS FACULTADES DE
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA, previstas en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, que en todo caso abarcará:
·
Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
·
Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la
determinación de las deudas tributarias.
· Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las
matriculas correspondientes.
·
Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso
directo.
·
Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
·
Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos
anteriores.
·
Actuaciones para la información, notificación y asistencia al
contribuyente referidas a las anteriores materias.
5- Con el fin de dotar
de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, se delega igualmente en la Diputación
Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con
la Dirección General de Tráfico para la recepción de todo tipo de información
necesaria y obligatoria, conducente a la formación del Padrón del Impuesto de
este término municipal, así como la de dictar los actos administrativos que
conllevan la modificación del mismo.
En este sentido a
partir de la delegación, la Diputación Provincial de Zamora a
través de sus órganos
de gestión tributaria y recaudatoria, quedará autorizada para la recepción de
todo tipo de información necesaria y obligatoria, sin perjuicio de la posterior
remisión de información a la Entidad Local.
6- LAS FACULTADES DE
GESTIÓN TRIBUTARIA DE OTROS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES
ESPECIALES, DE COBRO PERIÓDICO Y NO PERIÓDICO que se
detallan a continuación:
· Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
·
Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la
determinación de las deudas tributarias.
· Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las
matriculas correspondientes.
· Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso
directo.
· Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
· Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos
anteriores.
· Actuaciones para la información, notificación y asistencia al
contribuyente referidas a las anteriores materias.
FACULTADES DE
RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO, tanto de deudas por recibo como de
liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, de los
conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones
comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en
todo caso, lo siguiente:
· Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e
individuales en liquidaciones por ingreso directo.
·
Fijar plazos de cobro en periodo voluntario en deudas por recibo.
·
Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.
·
Publicar los edictos de cobro y, en su caso, itinerarios de cobranza.
·
Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de
Entidades
·
Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la
colaboración.
·
Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación.
· Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por
liquidaciones de ingreso directo.
· Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las
Entidades Locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación
municipales, para su emisión.
·
Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
·
Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera
acordar.
·
Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
FACULTADES DE
RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO, tanto de deudas por recibo como de
liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, autoliquidaciones, de los
conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones comprende
la recaudación ejecutiva en todos sus trámites, de acuerdo a la legislación
aplicable y, en todo caso, lo siguiente:
· Dictar la providencia de apremio en recibos y resolver los recursos
contra dicho acto administrativo, incluida la liquidación de los recargos del
periodo ejecutivo, excepto cuando la recaudación voluntaria no está delegada en
cuyo
caso la providencia de apremio se dictará por el órgano competente de
la Entidad Local delegante.
·
Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas
en que aquéllos sean exigibles.
·
Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas
·
Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
·
Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
·
Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
·
Autorizar y presidir subastas.
·
Acordar la suspensión del procedimiento.
·
Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
· Proponer la adjudicación de fincas a la Entidad Local, expidiendo las
certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.
· Notificación preceptiva directamente al interesado, y si no fuera
posible, mediante publicación en los Boletines Oficiales, de los actos
administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.
· Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
· Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera
acordar.
TERCERO: CONDICIONES DE LA
DELEGACIÓN.
La Diputación Provincial de Zamora ejercerá las facultades objeto de
la presente delegacióna través del órgano que proceda conforme a las normas
internas de distribución de competencias u organismo especializado que le sustituya.
b Para el ejercicio de las facultades delegadas la Diputación Provincial
de Zamora se atenderáal Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de
acuerdo a lo establecido en la Legislación reguladora de las Haciendas Locales
así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias
pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de
la Ley de Bases de Régimen Local.
c Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se
percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la
establecida en cada momento en la Ordenanza correspondiente.
d Las cantidades a que de lugar dicha compensación económica serán
retenidas por la Diputación Provincial de Zamora de las entregas y
Liquidaciones correspondientes que se realicen a la Entidad Local.
e La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca
conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad
Local, siendo por cuenta de la Diputación, en todo caso, la parte del recargo
por ella cobrada.
f La compensación de deudas en periodo voluntario que, de conformidad
con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la
intervención de la Diputación Provincial de Zamora a efectos de la
contraprestación económica a percibir del mismo. Igual tratamiento tendrán los
ingresos indirectos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándolos en
este supuesto a notificarlo a la Diputación.
g La Diputación Provincial de Zamora efectuará a la Entidad Local
anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro
periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente
delegación.
h A la finalización del ejercicio se rendirá una cuenta anual de gestión
tributaria y recaudatoria, sin perjuicio de las liquidaciones y transferencias
efectuadas durante el ejercicio.
CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE
VIGENCIA.
La presente delegación
entrará en vigor, una vez aceptada por el órgano competente de la Diputación
Provincial de Zamora, el día de su publicación.
Su vigencia se
extenderá hasta la comunicación acordada por el Pleno de la Entidad Local de
extinguir total o parcialmente la delegación efectuada. La citada comunicación
deberá efectuarse con seis meses de antelación a la finalización del año
natural.
La extinción de la
delegación obligará a la Diputación además de rendir cuenta extraordinaria, a
hacer una liquidación total de los valores que todavía permanezcan en su poder,
entregándolos a la Entidad Local.
QUINTO: El presente
acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Zamora a efectos de
que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y,
aceptada ésta, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la
Comunidad Autónoma para general conocimiento de acuerdo con lo previsto en el
art. 7.2 del TRLHL.
El Alcalde-Presidente.
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