10.01.2014 | 08:55
FRANCISCO IGLESIAS CARREÑO Desde unos referentes trágicos/ dramáticos/ tal vez se puedan colegir aquí, en el oeste español de la leoneseidad vivencial, algunas pautas de comportamiento que puedan establecer una posible nueva analítica procedimental y, con ello, darle otro viso/ aspecto/ giro a tan concretos hechos y el espacio temporal en que acaecieron.
En varios medios de comunicación se dan informaciones sobre el accidente, en la localidad de Torre del Bierzo (en la comarca leonesa de El Bierzo) del día 3-1-1944, y, a grandes rasgos señalan sobre el correo-expreso Nº. 421, que procedía de la capital de España y tenía el destino en A Coruña, puntualizando que operaba con cerca de dos horas en demora, y en tales urgencias horarias, el día 3-1-1944 entró, pasado el mediodía, en la estación de Astorga. La composición del tren era de dos locomotoras -la N- 4532 (serie correspondiente a la antigua compañía del Norte, ya que todavía, después de la nacionalización, no se había impuesto en las placas de las máquinas la nueva serie de la Renfe), y la N-240-2423- y doce vagones (de madera, los de pasajeros). (Muy pertinente al asunto es el manejo de la información relativa a la situación ocupacional, en plenas navidades, del convoy: las plazas de asiento del 105% en 1ª clase, del 110% en 2ª y del 130% en 3ª, resultaría una cifra aproximada de cerca de 900 pasajeros, de ellos unos 780 en 3ª clase). Además debemos añadir que en el túnel, ¡el número 20!, se encontraba una locomotora de maniobras con tres vagones y, a mayores en sentido contrario circulaba el mercancías N- 7742 con veintisiete vagones de carga y un furgón. La triple colisión, originada, parece ser, por la rotura de frenos del Nº 421, provocó la tragedia de la muerte de entre 500 a 800 personas (este guarismo se ha ido, con la ampliación de detalles de lo acontecido, rebajando hasta 280). De todo ello se trataría, ¡seguro que sí!, en el expediente CH/1-20 /1944 (casualmente desaparecido antes de un incendio aniquilador del archivo de Renfe en Palencia).
También a través de varios medios de comunicación tenemos información sobre la rotura de la presa de Vega de Tera (en la comarca leonesa de Sanabria) que en la fecha del día 9-1-1959, con una temperatura ambiente de -18º C, durante la noche, anegó/ inundó/ arrasó el pueblo de Ribadelago, en la provincia de Zamora (de la región del Reino Leonés en España); causando la muerte a 144 de sus habitantes (de sus 549 habitantes, de los que solo aparecieron 28 cuerpos, con un cómputo de 116 cadáveres en el Lago) y convirtiéndose así en la segunda mayor tragedia en España en cuanto a número de víctimas mortales por la rotura de un embalse, tras romperse el Pantano de Puentes (30-4-1802, con 608 víctimas.)
Obviamente se puede hacer revisión de ambos casos a la luz de los adelantos actuales y en base a los datos más objetivados y ampliando la versatilidad de los informes y ello no impide, ¡en modo alguno!, el que se recuerde, ¡como es ley!, la memoria de las víctimas.
Ribadelago ¿qué fue?, no es solo, con serlo, ¡y mucho!, una vivencia trágica, una quiebra humana/ social/ convivencial dramática, en un paraje espectacularmente grandioso, con una antropología comarcal cimera, de un subdesarrollo económico inducido por un persistente colonialismo interior, que sitúa sus plusvalías energéticas en las zonas periféricas del norte y este, amén del centro, de la península Ibérica.
Ese Ribadelago ¿qué fue? no se simetriza, a través de los Montes de León, con el Torre ¿qué fue?, en las tablas económicas, pero en ambos lugares, después de la tragedia respectiva, se produce la intervención estatal, de actuación masiva y normativización militar, con independencia de que la empresa afectada fuera de índole pública o privada, y domina todo el escenario en unos momentos políticos de plenitud dictatorial, donde la teoría más optimista reflejaría una amalgama de los poderes.
Aún parece que el Ribadelago ¿qué fue? necesita expresar mejor lo cercano, abundar en el entorno de su circunstancialidad y sopesar todas y cada una de sus concomitancias económicas que, cuando menos, no siga situando a las víctimas y descendientes fuera de la órbita de la obligada/ justa/ equitativa reparación.
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