La Sala de lo Contencioso anula en cuatro sentencias la cuota tributaria establecida por los ayuntamientos por la ocupación de suelo
27.02.2014 | 08:28 La Opinión de Zamora
IRENE GÓMEZ Puede decirse que estamos ante el cuento de la lechera, o casi. Tantas esperanzas que los ayuntamientos habían depositado en las pretendidas tasas a las compañías eléctricas por el uso de suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, se vienen abajo a medida que se suceden las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, al menos en cuatro casos, ha dado la razón a las empresas invalidando la ordenanza fiscal.
Es el caso de los ayuntamientos de Trefacio, Rionegro del Puente, Asturianos y San Cebrián de Castro. En todos ellos la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estima el recurso presentado por compañías y operadoras, Unión Fenosa en los tres primeros, y Red Eléctrica e Iberdrola en el último, al considerar «injustificado» y «desproporcionado» el coeficiente para obtener el precio de la tasa por ocupación de suelo.
Y se esperan más fallos en el mismo sentido, como reconoce el diputado provincial de Economía y Hacienda, Aurelio Tomás, una vez conocidos los argumentos «coincidentes» que están utilizando los jueces para «tumbar» las ordenanzas aprobadas por los ayuntamientos. Básicamente admiten que se puede establecer la ordenanza pero anulan el artículo donde se establece la imposición de la cuota. Como explica Aurelio Tomás, el TSJ «viene a decir que no se ha hecho el cálculo adecuado del valor de mercado de los terrenos, que se ha incrementado artificialmente y no procede admitirlo».
El precio fijado por los ayuntamientos choca frontalmente con el criterio de las eléctricas, a las que en esta cuestión el TSJ da la razón cuando hablan de «tarifas del todo erróneas e improcedentes, ofreciendo unos valores sesgados. desequilibrados y desproporcionados». Así lo alega Unión Fenosa en el recurso contra la ordenanza aprobada por Rionegro del Puente.
Y además argumenta que no se puede establecer un porcentaje por el daño medioambiental «porque no es objeto de la tasa y tampoco está justificado en qué medida se han producido esos daños». Según el fallo en el caso de Rionegro y remitiéndose al pronunciamientos del Supremo, «dicho impacto ambiental y potencial riesgo, en todo caso serviría para la exigencia de una tributación de finalidad extrafiscal, protección del medio ambiente...».
A la vista de esta sentencias, la Diputación Provincial convocó en el mes de enero a los alcaldes y secretarios de los 24 ayuntamientos que tienen encomendada la liquidación de la tasa para informales sobre estas resoluciones del TSJ «y que ellos mismos, con el asesoramiento de nuestros técnicos, valoren las consecuencias», explica Aurelio Tomás.
Porque, una vez que el Tribunal Superior falla en contra de los ayuntamientos, éstos tienen dos alternativas. O recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo o empezar a estudiar una posible modificación de la ordenanza, una vez anulada la actual. Decisiones ambas que trastocan por completo el objetivo inicial de los alcaldes, que veían en estas tasas a las eléctricas -y también a los parques eólicos en el caso de que tuvieran líneas de evacuación por sus términos municipales- unos jugosos ingresos extra para los pueblos.
Es más, en algunos casos se ha incluido la presumible liquidación por la aplicación de la tasa en los presupuestos municipales, sin que ni siquiera se haya llegado a cobrar. «Queríamos advertir a los ayuntamientos que tuvieran esto en cuenta a efectos presupuestarios porque pueden estar contando con un dinero que puede que no reciban» advierte el diputado de Economía.
Y en el caso de que «se decida recurrir al Tribunal Supremo puede pasar que éste de la razón a las empresas, haya que pagar unas costas y pierdan durante estos años los ingresos de la ordenanza» apunta Aurelio Tomás. Y si por el contrario los ayuntamientos deciden modificarla, «al menos a partir de la nueva ordenanza podrían empezar a recuperar la parte de recursos que les supone, aunque disminuida».
Porque, según se apuntó en aquella reunión de los alcaldes y secretarios con técnicos de la Diputación, una aplicación «realista» de la tasa, de acuerdo con el criterio judicial, podría reducir «hasta cien veces el importe inicial aprobado». Es decir, en un caso como el de Bermillo, donde la tasa por utilización de suelo aprobada ronda los 600.000 euros, se podía ver reducida a 6.000. Y similar proporción se podría establecer a la cuantía global de 3 millones de euros anuales que la Diputación estimaba por la liquidación de los 24 ayuntamientos a los que se gestiona el servicio.
«A la vista de las resoluciones los municipios deben valorar las consecuencias»
«A efectos del presupuesto hay que saber que igual no reciben lo previsto»
Aurelio Tomás
Diputado de Economía
No hay comentarios:
Publicar un comentario